Newsletter 04-2020

España: Posposición del deber de declararse en concurso

28/04/2020

Bufete: CMS Albiñana & Suárez de Lezo / Autores: Elena Alcázar Cuartero - Abogada / Luis Miguel de Dios Martínez - Socio / Área: Derecho Mercantil

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El pasado 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RD-Ley”), que incluye varias medidas de naturaleza mercantil como, entre otras, la modificación o suspensión de varias obligaciones que la ley concursal impone al deudor insolvente o en una situación previa a la insolvencia. 

En general, como en muchas otras reglas contenidas en el RD-Ley, se trata de adaptar el régimen de plazos contenidos en la normativa concursal a la especial situación derivada del estado de alarma. Algunos países, como Alemania, ya habían adoptado medidas similares en algún caso.

Las previsiones del RD-Ley se centran en el deber de solicitar la declaración del concurso en el plazo marcado por la Ley Concursal (“LC”) y las consecuencias de su incumplimiento. Conforme a la LC, el incumplimiento del deber de solicitar el concurso por el deudor insolvente activa la presunción de que el concurso es culpable. Entre las graves consecuencias que esa calificación puede acarrear, se encuentra la responsabilidad personal de los administradores por las deudas no satisfechas en el concurso, en caso de liquidación. 

Las previsiones contenidas en el RD-Ley son las siguientes:

(1) El artículo 43 RD-Ley elimina el deber de solicitud de concurso por el deudor insolvente durante la vigencia del estado de alarma.

(2) La coordinación entre el concurso voluntario (el solicitado por el deudor) y el necesario (el solicitado por los acreedores) también se ve afectada. Los jueces tampoco pueden admitir solicitudes de concurso por los acreedores hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la finalización del estado de alarma.

(3) Además, los jueces tramitarán con preferencia las solicitudes presentadas por el deudor, aunque haya una solicitud realizada por un acreedor de fecha anterior.

(4) El deber de solicitar la declaración de concurso también se pospone para el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque hubiera vencido el plazo previsto al efecto en la LC. En la ley concursal, durante los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor debe comunicar el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos. Si no ha tenido éxito, dispone de un mes para solicitar la declaración del concurso. Pues bien, la norma especial establecida en el marco de la crisis del Covid-19 pospone este plazo para solicitar la declaración del concurso. Pero esta prórroga no se aplaza, como en el caso general antes indicado del deber de solicitar el concurso, a los dos meses posteriores a la vigencia del estado de alarma, sino que corre desde el momento en el que se produzca la extinción del mismo.