Newsletter 04-2020

Alemania: Contratos de alquiler y de arrendamiento financiero como entrega o servicio en el IVA

28/04/2020

Bufete: Dr. Kleeberg & Partner GmbH, WPG/StBG / Autor: Frank Behrenz - Director del Spanish & LatAm Desk, Múnich / Área: IVA y aranceles

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Los contratos de alquiler y arrendamiento financiero pueden calificarse como entrega o bien como prestación de servicio a efectos del IVA. Se califica una operación como entrega cuando se traspasa la facultad de disposición de un objeto físico, un conjunto de partes materiales y otras mercancías que en el tráfico comercial se consideran como bienes materiales. Servicios son operaciones que no son entregas, como en particular la cesión del uso y disfrute de bienes por tiempo definido o la concesión, el traspaso y la ejecución de derechos como de activos inmateriales (por ej. la cartera de clientes). 

En la sentencia del 4/10/2017 (C-164/16, Mercedes-Benz Financial Services UK Ltd) el Tribunal de la Justicia de la UE (TJUE) decidió que en el art. 14 (2) letra b de la Directiva de la UE en materia de IVA el término “contrato de arrendamiento que contiene la cláusula que se entrega la propiedad en una situación normal a más tardar con el pago de la última cuota adeudada” implica que para la aceptación de la entrega se deben cumplir dos condiciones. En primer lugar, en el contrato debe especificarse expresamente una cláusula relativa a la trasmisión de la propiedad del bien del arrendador al arrendatario. El TJUE acepta esta primera condición al ofrecerse la posibilidad de compra del objeto de arrendamiento. Como segunda condición —ya desde el momento de firmarse el contrato debe ser establecida objetivamente— contractual a destacar es que la propiedad del objeto automáticamente se trasmite al arrendatario si el contrato ha sido cumplido como estipulado hasta su vencimiento. Este contrato no puede ofrecer al arrendatario alternativas económicas verdaderas en el sentido de que, hasta que sea tomada la decisión y según la momentánea situación, pueda según sus intereses optar por adquirir el bien, devolverlo o seguir alquilando. Si se estipula la opción de compra —formalmente de manera no vinculante— se cumple con dicha condición si en vista de las condiciones financieras del contrato fuese el ejercicio de la opción en ese momento específico, la única y real opción económicamente racional para el arrendatario. 

El actual tratamiento del IVA en cuanto a contratos de alquiler y de arrendamiento financiero en el Reglamento Administrativo para la Aplicación del IVA (UStAE) no coincidía en algunos puntos con la sentencia del TJUE. En una circular del 18/3/2020 el Ministerio Federal de Finanzas (BMF III C 2 -S 7100/19/10008 :003, DOK 2020/0256754) ajustó con regulaciones lo determinado por el TJUE, y se deberán aplicar a todos los casos abiertos. En un contexto transfronterizo, por ej. en el llamado Cross-Border-Leasing, en la medida que se rige por la legislación de otro Estado miembro de la UE, se aplican reglas especiales. Contratos de alquiler y de arrendamiento financiero con opción de compra concluidas antes al 18/3/2020 pueden ser tratados —también a efectos del IVA soportado— según las disposiciones del UStAE anteriores.