Newsletter 04-2020

España: Nuevas consultas BOICAC 120

29/04/2020

Bufete: Voelker Gruppe / Autor: Michael Lochmann - Partner / Área: Contabilidad internacional

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El pasado mes de marzo se publicaron en la página web del ICAC cinco nuevas consultas de contabilidad correspondientes al BOICAC número 120 de diciembre de 2019.

A continuación, analizamos en detalle la Consulta 4 - Sobre el tratamiento contable de la emisión de criptomoneda.

La consulta versa sobre el caso de una sociedad del sector de las telecomunicaciones que ha realizado los trabajos necesarios para la emisión de una criptomoneda. La sociedad, mediante la venta de esta criptomoneda, pretende obtener financiación para sus proyectos.

El ICAC constata que las monedas virtuales son una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos. Entre las características propias de las criptomonedas cabe mencionar que pertenecen al entorno digital y que su naturaleza es la de bienes inmateriales ya que no tienen soporte físico. Se crean como un modo de intercambio de bienes, derechos, servicios o incluso de otras criptomonedas. No dependen de un ente gubernamental que las emita o respalde. Lo que da veracidad a la información transmitida mediante el intercambio con criptomonedas es el sistema de encriptación, mediante el cual se permite que dos personas independientes realicen una transacción sin que intervenga un tercero que de fe de la operación. El sistema en el que se basan las criptomonedas es el registro digital distribuido (Distributed Ledger Technology — DLT). Cada transacción de criptomonedas se registra en un DLT que está protegido y respaldado por un sistema criptográfico; este sistema permite que no haya una figura centralizadora de su funcionamiento, ya que son los participantes en el sistema los que verifican cada una de las operaciones.

Por otra parte, el Comité de Interpretación IFRS clarificó que las criptomonedas deben contabilizarse según NIC 2 (Existencias) cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio, en caso contrario se contabilizarán según NIC 38 (Activos Intangibles).

En función de lo anterior el ICAC señala que la criptomoneda:

  • No cumple la definición de activo financiero, porque no otorga derecho a recibir efectivo o activo equivalente.
  • No es un medio de pago aceptado universalmente.
  • Sí puede ser un medio utilizado para cancelar obligaciones.
  • Tiene o puede tener una utilización especulativa.

Por último, el ICAC concluye que las monedas virtuales se tratarán como existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa. Al tratarse como existencias, se reflejarán en el balance por su precio de adquisición o coste de producción menos, en su caso, el importe de las correcciones reconocidas por deterioro, sin que en ningún caso puedan efectuarse revalorizaciones de éstas.