volver a Newsletter Abril 2020 Los empresarios, en el ejercicio de sus funciones, podrán acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Para ello deberán probar la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen dicha actuación. Qué se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo Aquellas modificaciones que afecten, de manera notoria, a alguna de estas materias: Jornada de trabajo Horario y distribución de la jornada de trabajo Trabajo a turnos Remuneración Sistema de trabajo Funciones atribuidas al trabajador. Cuándo tienen las modificaciones el carácter colectivo Cuando, en un periodo de 90 días, afecten al menos a los límites establecidos en la Ley: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores Al 10% de trabajadores en empresas de entre 100-300 trabajadores 30 trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadoresa Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo La decisión de modificación sustancial colectiva debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de la empresa. Atendiendo a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se deben seguir los siguientes pasos: a) La dirección de la empresa debe comunicar fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes legales la intención de iniciar un proceso de modificación sustancial de carácter colectivo. Se abre entonces un plazo de 7 días (15 si no hubiera representantes de trabajadores) para constituir la comisión negociadora que participará durante el periodo de consultas. b) Constituida la comisión, la empresa comunicará fehacientemente el inicio del periodo de consultas (no superior a 15 días) c) El periodo de consultas podrá cerrarse con o sin acuerdo. La decisión se notificará tanto a los trabajadores individualmente como a sus representantes y surtirá efectos en el plazo de 7 días desde su notificación d) La decisión podrá impugnarse en conflicto colectivo, sin perjuicio de las acciones individuales que contempla la Ley. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o la mala fe durante las negociaciones, determinará la nulidad del procedimiento, por lo que las empresas deberán cumplir escrupulosamente con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.