volver a Newsletter Abril 2020 Tras la entrada en vigor del Estado de Alarma, y hasta su finalización, el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales se encuentra suspendido. Además, tras su levantamiento – se prevé que durante el mes de mayo - las compañías contarán con un “nuevo plazo de 3 meses” para llevar a cabo dicha formulación. A esto hay que sumar que los Socios disponen con carácter general de otro periodo adicional de 3 meses para la aprobación de las Cuentas. Partiendo en la práctica del supuesto más común para la mayoría de las entidades españolas, que cierran su ejercicio económico a 31 de diciembre de 2019, no se deberían entonces formular Cuentas Anuales hasta el mes de agosto, y la aprobación por la Junta se podría demorar hasta noviembre de 2020; y ello siempre que se cumpliera la previsión de que el Estado de Alarma finalizara en el mes de mayo. Sin embargo, las entidades tendrían de plazo para presentar y pagar el IS hasta el 25 de julio. Como todos sabemos, dicho impuesto se calcula sobre el “resultado contable”, y se daría la paradoja de que éste ni siquiera hubiese sido formulado por los Administradores, y mucho menos aprobado por la Junta de Socios. Esta incoherencia temporal puede conducir a que el Administrador de una compañía declare un resultado contable ante la Administración Tributaria, que no fuera posteriormente aprobado, o que sufriera importantes modificaciones en un proceso de auditoría. Es obvio, que esta situación provocaría consecuencias poco deseables y responsabilidades graves tanto para la entidad como para el propio Administrador. Deseamos que esta obvia contradicción sea tomada en consideración por el ejecutivo y se adopten las medidas legales oportunas para no provocar mayores daños a las sociedades españolas.